Una de las cuestiones más controvertidas que se dan en un procedimiento de separación o divorcio es el de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la duración del mismo.

Cuando los hijos son menores de edad, y no se haya acordado algo distinto por las partes, el artículo 96 del Código Civil establece que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.»

Sin embargo, el problema surge cuando el matrimonio no tiene hijos, o los que tienen han alcanzado ya la mayoría de edad y la plena independencia económica.

Esta cuestión se recoge en el la STS de 29 de mayo de 2015 que establece la doctrina del TS sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan mayoría de edad:

“La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas”.

Lo que viene es a limitar el artículo 96.1 del Código Civil hasta la mayoría de edad de la menor para, alcanzada ésta, se decida a favor del cónyuge cuyo interés fuera el más necesitado de protección, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable.

En base a ello el progenitor con el que convivan los hijos durante la minoría de edad, no tiene un derecho automático a que se prorrogue el derecho al uso de la vivienda familiar cuando estos alcancen la mayoría, sino que tendrá que demostrar la existencia de una situación objetiva de necesidad, y si su interés es más merecedor de protección que el del otro progenitor, se podrá pedir continuar en el uso de la casa con el hijo mayor de edad, por el tiempo que el juez estime prudencial.

También ha dejado claro el TS en numerosa Sentencias que el hijo mayor de edad tampoco tiene derecho a continuar en el uso de la vivienda conyugal, incluso aunque probara el estado de necesidad, porque la prestación alimenticia a favor de los mayores admite su satisfacción de dos maneras distintas, bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Por ello una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no significa que deba llevar a la atribución del uso de la vivienda. En este sentido el TS concluye que ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En este sentido se pronuncian por ejemplo las STS 624/2011, de 5 septiembre, rec. nº 1755/2008 y STS 604/2016, de 6 de octubre, rec. nº 1986/2014.

Por ello a modo de conclusión indicar que para el caso de que, habiéndose llevado a cabo el procedimiento de divorcio o separación con anterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, el progenitor no custodio podrá solicitar mediante un procedimiento de modificación de medidas la extinción del derecho de uso del domicilio familiar, ello atendiendo al cambio de las circunstancias al alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Sin embargo, en el supuesto de que a la hora de iniciar un procedimiento de separación o divorcios los hijos tengan ya la mayoría de edad, se puede atribuir el domicilio familiar al progenitor que represente el interés más necesitado de protección, atendiendo a sus circunstancias personales y económicas, y por tiempo limitado dependiendo del caso concreto.