Cuando tratamos las crisis de pareja solemos oír hablar de la pensión compensatoria en favor del cónyuge al que la ruptura le supone mayor desequilibrio y es que la pensión compensatoria tiene esa característica, la de paliar el desequilibrio provocado por la separación o divorcio entre cónyuges.

Pero ¿Qué ocurre con el tiempo que uno de los dos ha dedicado al trabajo domestico y al cuidado de los hijos? ¿Se puede indemnizar al cónyuge por este trabajo, que no obtiene una remuneración como en el caso de un trabajo por cuenta propia o ajena? La respuesta es sí. El artículo 1.483 del Código Civil establece que el trabajo dedicado al hogar, y todo lo que este conlleva, supone una contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una indemnización que podrá pactarse por los cónyuges o, en su defecto, será fijada por el Juez que conozca del procedimiento.

Pero esta indemnización únicamente podrá darse en aquel caso en el que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, ya que en el caso del régimen de gananciales lo ganado por uno de los cónyuges enriquece el patrimonio de ambos, pero en el caso que nos ocupa solo se enriquece el patrimonio de uno de ellos.

Para que la indemnización sea estimada, el cónyuge dedicado al trabajo doméstico no ha tenido que trabajar durante todo el matrimonio ya que le hecho de haber trabajado, aún de manera esporádica, hace que se pierda el derecho a la misma. Aún con todo, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2.017 establece que en el caso en que dicho cónyuge haya colaborado en actividades profesionales o negocios familias, en condiciones laborales precarias “puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación”.
La doctrina jurisprudencial exige que la dedicación al trabajo sea exclusiva, con independencia del patrimonio, de estatus y de los empleados domésticos del matrimonio. Y es que, tal y como fallo el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, cabe el derecho a dicha indemnización aún cuando se viva en una casa de lujo, con servicio doméstico y chofer, ya que la carga de la dirección y el trabajo doméstico también supone dedicación al trabajo en el hogar.

¿Cómo se cuantifica la indemnización? No se establece ningún tipo de criterio en el Código Civil y ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que haya fijado dichos criterios en la jurisprudencia emanada del mismo. Nuestro alto tribunal ha dispuesto que para cuantificar la indemnización se tendrá que estar al salario que recibe una persona dedicada al trabajo del hogar y al cuidado de la familiar. Aun con esto también hay otros dos criterios alternativos como tener en cuenta los ingresos que el cónyuge ha dejado de obtener de su profesión como consecuencia de su dedicación al trabajo doméstico o calculándolo en base a los ingresos que el otro cónyuge ha obtenido por su trabajo gracias a no tener que dedicar su tiempo a las tareas de cuidado del hogar.

Y es que la razón de ser de esta indemnización es la de resarcir al cónyuge dedicado al trabajo doméstico todo aquello a lo que ha tenido que renunciar por dedicarse al mismo.