En un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad, ya es sabido que una de las cuestiones que hay que regular es que progenitor va a ostentar la guarda y custodia de los mismos.

Normalmente se viene estableciendo la guarda y custodia monoparental, de un progenitor respecto de todos los hijos, o la compartida, de ambos por periodos alternos.

Del artículo 92.5 del Código Civil se deriva el «principio de que se procure no separar a los hermanos», sin embargo, este principio no es de aplicación obligatoria, ya que siempre se ha de estar al interés del menor, pues puede ocurrir que existan casos en los que lo más beneficioso para los ellos sea su separación. En este sentido se ha pronunciado concretamente la Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Existen casos en los que una familia con varios hijos en común hay algunos que desean vivir con un progenitor y otros con el otro de forma exclusiva, o incluso algunos de forma exclusiva con un progenitor y otros compartida con ambos.

Queremos resaltar que esta medida es excepcional, siendo par ello necesario la audiencia y exploración de los menores, para así poder valorar si es lo más favorable para los mismos.

La sentencia anteriormente mencionada recoge que los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible, ya que lo adecuado pasa por que los hermanos permanezcan juntos, de tal manera que pueda favorecerse el afecto entre ellos; si bien puede optarse por que los hermanos se separen, de forma excepcional y haciéndolo de una manera motivada, demostrando que esa separación es beneficiosa para el desarrollo integral de los hijos.

En el supuesto de que se acuerde la separación de los hermanos, se procurará establecer unos horarios de visitas y estancias que haga posible la coincidencia de los mismos para que no se pierda el contacto y las relaciones entre ellos.

Puede favorecer al dictado de una resolución acordando la separación de los hermanos, el hecho de que los progenitores ya hayan llevado a cabo con anterioridad esta medida con carácter previo al procedimiento de separación o divorcio, y que la misma se haya llevado a cabo sin problemas.

Otra de las cuestiones que genera dudas a la hora de separar a los hermanos es ¿qué ocurre con las pensiones alimenticias de los menores? ¿son compensables? A esta pregunta hay que responder que NO, ya que la cuantía de las pensiones de alimentos debe ser proporcionadas al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de los recibe, por lo que es posible que los hermanos no tengan las mismas necesidades y por consiguiente no tengan los mismos gastos. Además, será necesario igualmente ponderar la capacidad económica de ambos progenitores.