Suelen darse casos en los que al momento del fallecimiento de una persona se tiene conocimiento de que poco antes de morir a otorgado nuevo testamento favoreciendo por ejemplo a uno de los hijos, padeciendo en el momento de otorgarlo una enfermedad mental como puede ser el alzhéimer, demencia senil, etc., que imposibilitaba dicho otorgamiento.

Por ello cuando se da esta circunstancia, los que se ven perjudicado por ello inician un procedimiento encaminado a que se declare la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

Están legitimados para iniciar el mencionado procedimiento y son los legitimados de forma activa:

  • Herederos y legatarios del testamento anterior.
  • Los presuntos beneficiarios herederos legítimos.
  • Sustitutos cuando se procede a la impugnación del primer llamamiento.
  • Los herederos con derecho a acrecer.
  • Albaceas designados en testamentos anteriores.

En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a las personas que puedan tener un interés en la validez del testamento, supuestamente afectado en dicha cuestión.

A modo de ejemplo vamos a hacer referencia a la STS (Sala 1ª) de 26 de junio de 2015, rec. nº 185/2014, en la que se resuelve el recurso planteado contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña que estima el recurso formulado y por consiguiente la demanda formulada en su día en primera instancia en la que se solicitaba la nulidad del testamento.

La sentencia de la Audiencia reconoce la presunción iuris tantum de la capacidad del testador, y por ella se ha de pasar, mientras no se demuestre cumplidamente su incapacidad en vía judicial. También entra a valorar la prueba practicada, concluyendo la falta de capacitad del fallecido en el momento de otorgar el testamento.

La posterior Sentencia de la Sala basa la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador en los criterios siguientes:

  1. Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.
  2. Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.
  3. Que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.
  4. Que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia (a lo que se haya probado en el Juzgado y en la Audiencia Provincial).

Por ello, a la hora de plantear un procedimiento de nulidad de testamento por falta de capacidad del testador, habrá que tener en cuenta la mencionada doctrina del TS en esta materia para así poder lograr un resultado satisfactorio.