Una gran mayoría de las familias de nuestro país tienen mascotas, por ello cuando se produce una separación o divorcio se hace necesario regular también que va a ocurrir con ellas y quien será la persona encargada de su cuidado.

Por ello hay que establecer quien va a ostentar la custodia de las mascotas, que, como ocurre con los menores, puede ser de un cónyuge o compartida por ambos, como ha acordado el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid en su Sentencia de fecha de 27 de mayo de 2019, en la que establece que «los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible”.

Lo ideal en los casos de ruptura matrimonial es que los cónyuges alcancen un acuerdo sobre las cuestiones relativas a la mascota, pero en el caso de que esto no ocurra, los juzgados a la hora de tomar una decisión, deberán buscar en todo momento el bienestar del animal, teniendo en cuenta, por ejemplo, el tiempo libre de cada uno para su cuidado, la vivienda, recursos económicos, etc.

Hay que diferenciar también si el matrimonio está casado en régimen de gananciales o de separación de bienes y si la mascota se ha adquirido durante el matrimonio o antes del matrimonio.

En el supuesto de que estén casados en régimen de gananciales y la mascota la hayan adquirido una vez contraído el matrimonio, ésta pertenece a ambos y podrá acordarse como hemos indicado una custodia exclusiva o compartida con régimen de visitas. Puede darse el caso de que uno de los cónyuges no pueda hacerse cargo del animal o no quiera por algún motivo, pudiéndose en ese caso acordar la custodia exclusiva del otro y una compensación económica al que cede su derecho de propiedad.

Si el matrimonio está casado en separación de bienes y la mascota se ha adquirido durante el matrimonio, la misma pertenecerá a aquel que lo haya adquirido, sin embargo, puede que se acuerde lo contrario en el caso de que se pruebe que es lo mejor para el bienestar del animal. El concepto de propiedad queda así relegado a un segundo plano. Igualmente ocurre en el caso en el que el animal haya sido adquirido con anterioridad al matrimonio

También cuando se produce una ruptura matrimonial puede que existan hijos menores que han convivido con las mascotas, por eso en esos casos deberá de acordarse, siempre que sea posible, que la custodia del animal se le otorgue al progenitor con el que queden los menores, primando así el interés del menor.

En este sentido se pronuncia la Sentencia 182/2013 de 9 de octubre de la Audiencia Provincial de Navarra, que estableció que el perro debía acompañar siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor, siendo todos los gastos de manutención abonados por los dos progenitores a partes iguales.

Dicho todo esto, como ocurre en todas estas materias, hay que estar a cada caso en concreto, siendo ésta una cuestión que desde mi punto de vista tiene que regularse de una forma más minuciosa velando siempre por el bienestar del animal.