A la hora de aceptar una herencia, este puede hacerse de dos modos: pura y simple o a beneficio de inventario. La diferencia entre una y otra es que, en la primera, el heredero responde de las deudas del causante no solo con los bienes de la herencia sino con sus bienes propios en la parte de la deuda que no alcancen los primero.  Es importante recordar que la masa hereditaria, es decir, aquello que el heredero va a heredar del causante, no solamente está conformado con bienes y derechos, sino también por todas aquellas deudas, cargas y obligaciones que no se hubieren extinguido con la muerte del causante.

En el blog de hoy trataremos la aceptación a beneficio de inventario. Generalmente se tiene la concepción errónea de que este tipo de aceptación supone no heredar las deudas del causante. Esta percepción ha de ser matizada ya que, efectivamente las deudas que tuviere el causante en el momento de la muerte no pasarán al heredero, pero éste tiene la obligación de responder de ellas con el patrimonio que conforma la masa hereditaria. Si sobraran bienes una vez se hubieres abonado todas las deudas, estos serán heredados por el llamado a la herencia, pero cabe la posibilidad de que no sobre nada e incluso no sea suficiente para abonar las deudas que hubiere dejado el causante, no debiendo responder de las mismas el heredero tal y como hemos dicho anteriormente.

Para aceptar a beneficio de inventario el heredero ha de solicitarlo, aún cuando el testador lo hubiere prohibido expresamente en su testamento, ya que dicha clausula será considerada como nula y de ha de tener no puesta. Esto ocurrirá tanto en los casos en los que concurra a la herencia un solo heredero o varios, ya que la aceptación pura y simple de uno de los herederos no supone que todos se van obligados a aceptar del mismo modo.

El heredero tendrá que manifestar ante notario su intención de aceptar a beneficio de inventario, debiendo entregar en el momento de la manifestación un inventario en el que se recoja tanto el activo como el pasivo que van a conformar la masa hereditaria.

Otra de las diferencias entre la aceptación pura y simple de la herencia y la aceptación a beneficio de inventario son los plazos. Mientras que, para la primera, aunque nuestro Código Civil no hace referencia a ello, hay un plazo de 30 años que es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia, en la aceptación a beneficio de inventario los artículos 1.014 y 1.015 del Código Civil disponen un plazo perentorio de 30 días, que empezará a contar en distinto momento según el heredero tenga o no en su poder la herencia. En el caso en que tuviera en su poder todo o parte de la herencia, este plazo empezaría a contarse desde que conociere que es heredero; si no tuviere en su poder todo o parte de la herencia, se comenzaría a computar el plazo desde el día en que hubiera vencido el plazo dispuesto en el artículo 1.005 del CC.

Pero, aún habiendo realizado dicha manifestación en el plazo legalmente previsto por nuestra legislación, junto con la aportación del inventario exigido por la misma, cabe la posibilidad de perder el beneficio de inventario en cuando hubiere sustraído u ocultado alguno de los efectos de la herencia; cuando, mediando culpa o negligencia de éste, no se cumplan los plazos o las formalidades a las que acabamos de hacer referencia en lo que respecta al inventario de los bienes; en aquellos casos en los que, aún habiendo presentado un inventario, hubiere ocultado cualquier bien o derecho a sabiendas de ello; o cuando antes de haber procedido al abono de las deudas del causante, enajenase cualquier bien o derecho de la herencia sin haber solicitado autorización judicial para ello o, aun teniendo autorización, no dieses al precio de lo vendido la aplicación correspondiente.

En resumen podemos decir que la aceptación a beneficio de inventario supone una aceptación por la cual el llamado a la herencia se asegura su propio patrimonio frente a las deudas o cargas que pudiere tener el causante, respondiendo única y exclusivamente con el patrimonio dejado por éste último, siempre y cuando observe los plazos dispuestos en nuestro Código Civil y realice un inventario fiel a la realidad.