La nulidad matrimonial es una institución de derecho civil por la cual se procede también a poner fin al matrimonio. A diferencia de la separación y el divorcio, los cuales siguen existiendo aun cuando estos se hayan declarado en sentencia, cuando se declara la nulidad del matrimonio este se tiene por no celebrado. La nulidad supone una anomalía en el matrimonio, es decir, la ineficacia del mismo aún cuando este reviste apariencia de válido. Podemos hablar de nulidad matrimonial tanto civil como eclesiástica, hoy trataremos la civil.

En contraposición de lo que ocurre con la separación y el divorcio, en este caso si es necesario que concurra una causa para que la nulidad pueda ser declarada. Estas causas vienen recogidas en el artículo 73 del Código Civil, siendo estas aplicables ya se hubiere contraído matrimonio civil o canónico.

Estas causas son:

  • La falta de consentimiento entre los cónyuges. Para contraer matrimonio es necesario que los dos contrayentes concurran al matrimonio de manera libre y consciente, de modo que será nulo todo aquel matrimonio en el que uno de los cónyuges, o los dos, hayan sido obligados bien por su pareja o por su entorno familiar, o cuando concurra alguna patología psicológica que impida el autogobierno de la persona.
  • La existencia de vicios en el consentimiento. En este caso lo mas usual es el error en la persona, es decir, el error que se produce en aquellos casos en los que no se conoce la identidad del cónyuge con el que se va a contraer matrimonio, y también el matrimonio de conveniencia, como es el caso del matrimonio entre un español y un inmigrante para la obtención de la nacionalidad.
  • La existencia de impedimentos a la hora de contraer, impedimentos que según su naturaleza podrán ser dispensados o no.
  • Defectos formales en aquellos casos en los que se celebre el matrimonio sin respetar la forma sustancial como la ausencia de testigos o aquel que hubiese sido contraído sin la intervención del juez, alcalde o el funcionario competente.

 

En cuanto a quien puede solicitar la nulidad, están legitimados tanto los propios cónyuges como el Ministerio Fiscal y todas aquellas personas que tenga un interés directo, como los padres del menor de edad que hubiere contraído matrimonio sin alcanzar la mayoría de edad. Estos podrán ejercitar a acción en cualquier momento dado que no está sometida a plazo de prescripción por norma general, lo cual no quiere decir que no haya determinados supuestos en los que si prescribe, como en el caso del menor casado o cuando concurra error o dolo, debiendo ser ejercitada la acción de divorcio.

Aún con todo ello, cabe la posibilidad de convalidar el matrimonio nulo en aquellos casos en los que el cónyuge en el que concurra algún impedimento pueda ser dispensado del mismo, ya que la dispensa ulterior convalida el matrimonio cuando no se haya instado judicialmente su nulidad, teniendo que ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Lo mismo ocurre en aquellos casos en los que la causa de nulidad sea la falta de edad en alguno de los contrayentes en aquellas cosas en los que ambos esposos hayan vivido juntos durante un año desde la fecha en que el contrayente menor de edad hubiere alcanzado la mayoría de edad. También será convalidado el matrimonio en el cual concurra un vicio del consentimiento, cuando hubiere transcurrido un año desde que cesó el vicio que podría haber dado lugar a la nulidad del matrimonio. Pero, ¿qué ocurre en los casos en los que se declara la nulidad del matrimonio? En lo que respecta a los cónyuges, lo único en lo que les afectará será en que el matrimonio que un día contrajeron nunca existió, por lo que el estado civil de ambos pasará a ser el de solteros. En lo que respecta a los efectos patrimoniales, la nulidad tendrá los mismos efectos que la separación o el divorcio, pero si produce dos consecuencias propias de la nulidad, es decir, se podrá realizar una liquidación de gananciales un tanto distinta cuando la sentencia de nulidad declare que uno de los cónyuges obró de mala fe y autoriza al cónyuge buena fe a recibir una indemnización.