Una de las cuestiones que genera bastantes dudas es la de si los abuelos puedes tener contacto con sus nietos a pesar de la negativa de los progenitores de los menores.
Estas dudas surgen habitualmente cuando existen problemas familiares por separación de los progenitores o por fallecimiento de alguno de ellos, y los abuelos se encuentran con problemas a la hora de poder ver y relacionarse con sus nietos.
La ley 42/2003 de 21 de noviembre de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, establece en su exposición de motivos que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia y que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.
Por ello cuando los abuelos se encuentran con situaciones en las que no les resulta posible ver a los nietos pueden interponer una demanda solicitando que se establezca un régimen de visitas con los menores, valorándose las circunstancias de cada caso por el Juez, que será el que otorgue o deniegue en el caso de existir causa justa, es decir, en el caso de que se considere que perjudica a los menores ya que tenemos que tener en cuenta que son el interés más digno de protección.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversos sentidos, y atendiendo a cada caso en concreto.
Por ejemplo, en la Sentencia 532/2018, de 27 de septiembre de 2018, se deniega el régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos para con sus nietas, por las malas relaciones familiares con los progenitores de las menores. Casa el TS la sentencia recurrida que estableció a favor de los abuelos paternos un régimen de visitas sobre sus nietas. Afirma que el art. 160.2 del CC permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y, por tanto, ha de examinarse en cada uno de los casos que deba enjuiciarse.
Sin embargo, en sentido contrario se pronuncia la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 que establece un régimen de comunicación ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Entiende en este caso el TS que estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.
Esto es un claro ejemplo de que hay que estar a cada caso en concreto y entrar a estudiar las particularidades de cada asunto para concluir si es procedente o no establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.
La resolución que concluya con el establecimiento del régimen mencionado fijará el régimen que resulte más idóneo teniendo que tener en cuenta la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc. Por ello atendiendo a todas estas circunstancias se podrá fijar un régimen de vistas más amplio o más restrictivo.
En estos casos al igual que en los procedimientos de separación o divorcio cuando existe controversia sobre el tipo de guarda y custodia, es posible solicitar que se emita un informe del Equipo Psicosocial del Juzgado, que en atención a las circunstancias de casa caso concluirá si resulta procedente o no fijar el régimen de visitas a favor de los abuelos, Igualmente, para el caso de que los menores hayan alcanzado los 12 años de edad, los mismos pueden ser oídos por el Juez y el Ministerio Fiscal. En este sentido se han pronunciado las STS de fecha 7 de marzo de 2017 y 15 de enero de 2018.