Cuando se produce una separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos menores de edad, es necesario establecer, entre otras medidas, que progenitor va a ostentar la custodia de los menores.

Actualmente existe la posibilidad de atribuir esa custodia a ambos progenitores, siendo ambos los que se encarguen del cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores con iguales condiciones y derechos. Con este tipo de custodia los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos que se distribuirán por semanas, quincenas, meses…

Hasta hace unos años la opción que existía era la custodia exclusiva o monoparental, que es la atribuida a uno solo de los progenitores, fijándose para el no custodio un régimen de visitas. Sin embargo, en la actualidad es cada vez más frecuentes que los Tribunales establezcan el régimen de custodia compartida.

Este tipo de custodia puede establecerse cuando los progenitores de mutuo acuerdo así lo recojan en el convenio regulador, o en caso de desacuerdo cuando una vez solicitado por uno de los progenitores en su demanda se acuerde por el Juez.

En este último caso, antes de acordarse la custodia compartida, es necesario valorar una serie de cuestiones para asegurarse que la misma es adecuada y no perjudica al menor.

Por ello, el Juez tendrá que valorar, entre otros:

–       El informe del Ministerio Fiscal.

–       La opinión de los hijos que tengan suficiente juicio. La doctrina general es que, al margen de que pueda ser necesaria su audiencia, la voluntad manifestada por los hijos no es determinante para el establecimiento de la custodia compartida ni para su denegación. Sin embargo, tratándose de adolescentes cercanos a la mayoría de edad, la atribución contraria a sus deseos puede hacer inviable la ejecución de la resolución que lo establezca.

–       Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.

–       Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.

–       Proximidad en los domicilios de los progenitores. La jurisprudencia es uniforme en el sentido de que es incompatible con la custodia compartida la distancia de los domicilios de los progenitores que dificulten o hagan imposibles los desplazamientos frecuentes de los hijos

–       El informe de especialistas debidamente cualificados, si se ha solicitado de oficio o por las partes. En este sentido cuando existe discrepancia respecto de la guarda y custodia, se solicita o en su caso es acordado por el Juez la prueba denominada de Informe del Equipo Psicosocial, el cual se encuentra integrado por un psicólogo/a y un trabajador/a social , los cuales analizan por un lado la idoneidad y capacidades parentales de cada progenitor en el cuidado de los hijos, la vinculación de los mismos con sus padres, entre otras, emitiendo finalmente un informe que permita al Tribunal una mejor comprensión de la situación familiar.

El Tribunal Supremo ha establecido que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida, siempre que tales conflictos no perjudiquen al menor. Así se recoge concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo 96/2015, de 16 de febrero que establece que “…la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad…”

En el mismo sentido la STS 17/12/2013, rec. 2645/2012 recoge que procede la custodia compartida si el nivel de tensión entre progenitores no excede del propio de una situación de crisis conyugal.

Otra de las cuestiones que nos planteamos cuando se establece un sistema de custodia compartida es ¿es necesario entonces fijar una pensión alimenticia para el menor o los menores?

En este caso hay que indicar que el régimen de custodia compartida no implica la automática eliminación de la pensión de alimentos. Sin embargo, es habitual que con este tipo de custodia los progenitores se hagan cargo de los menores el tiempo que estén los mismos en su compañía sin fijación de pensión alimenticia.

Sin embargo, hay casos en los que resulta necesario la fijación de la mencionada pensión, como así ha indicado el Tribunal Supremo en los casos en los que una de las partes se haya visto más perjudicada con la ruptura y exista un desequilibrio entre las partes.

Por todo ello, y para concluir destacamos los siguientes aspectos:

–       Es posible solicitar o fijar de mutuo acuerdo un régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores serán encargados con iguales derechos y obligaciones del cuidado y educación de los hijos menores por periodos alternos.

–       Es necesario que se reúnan una serie de requisitos para su solicitud que tendrá que ser valorados por el Juez a la hora acordar la custodia compartida.

–       La custodia compartida no elimina de forma automática la pensión de alimentos.

–       El informe del Equipo Psicosocial recogerá si considera adecuado o no la fijación del sistema de custodia compartida, siendo el mencionado informe valorado por el Juez a la hora de dictar la correspondiente resolución.