Como se recoge en el artículo 142 del código civil, cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por «causa que no le sea imputable». A la pregunta de si existe una edad a partir de la cual puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos la respuesta es NO, y así lo pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.

Por tanto, y en principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse también, puesto que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica, cuando por ejemplo los hijos no acceden al mercado laboral motu propio y falta de interés en la búsqueda de empleo.

En numerosas ocasiones los Tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y procede por ello a extinguir la pensión del hijo mayor de edad debido a su vagancia, dejadez y pasividad a la hora de estudiar y trabajar por propia voluntad. Por ello ante tal circunstancia hay que tener en cuanta que la decisión de dejar de abonar la pensión no debe adoptarse de forma unilateral por el progenitor, sino que deberá iniciar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas para que sea el Juez el que, tras el correspondiente procedimiento judicial, estime o no la pretensión. Igualmente existen supuestos en los que los hijos mayores de edad han alcanzado la independencia económica y siguen percibiendo la pensión alimenticia por parte del progenitor no custodio. En estos casos al igual que en el supuesto anterior, el progenitor deberá iniciar el procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión.

En este sentido hay que tener en cuenta que no basta con una mera incursión. En el mercado si ha sido de una intermitencia y precariedad que no ha dado a la persona la posibilidad de atender a su sostenimiento, habitación y prestación sanitaria. En tal sentido se pronuncia la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 30 de mayo de 2013.

También hay que tener en cuenta que cualquier trabajo temporal, en prácticas o a tiempo parcial de los hijos no podrá dar lugar a la extinción del pago de la pensión alimenticia por parte del progenitor obligado.

En estos momentos es mucho más frecuente en nuestro panorama laboral disponer de un trabajo precario y en condiciones laborales mínimas (por unas pocas horas), que un trabajo a jornada completa y con un salario adecuado. Los Tribunales son conscientes de dichas circunstancias, y por ello es importante que antes iniciar un procedimiento solicitando la extinción de la pensión de alimentos hayamos acreditado que el hijo desarrolla un trabajo de forma continua, y que con dicho trabajo dispone de un salario digno que le permite su subsistencia de forma independiente, pues de lo contrario se procederá a la desestimación de nuestra pretensión.

 

Pero, ¿Cómo podemos probarlo?

Lo habitual es solicitar en nuestro escrito de demanda que se recabe informe de vida laboral que permita confirmar la situación laboral del hijo.

En los casos en los que se está trabajando sin estar dado de alta laboral se suele recurrir a testigos o informe de detective privado que acredite tal circunstancia, si bien es cierto que resulta más fácil acreditar el salario y el contrato con la existencia de alta laboral, pero ello no significa que no podamos demostrar la existencia de signos externos que permitan probar al Juzgado que pese a esa falta de alta laboral sí se está desarrollando un trabajo y percibiendo unos ingresos.

 

Por todo ello y a modo de conclusión resaltar las siguientes cuestiones:

–       La pensión alimenticia no se extingue por el simple cumplimiento de la mayoría de edad del hijo.

–       La extinción de la misma requiere de un procedimiento judicial de modificación de medidas.

–       La obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

–       Los Tribunales vienen extinguiendo las pensiones de los hijos mayores de edad que se encuentran en situación de desempleo o no cursan estudio alguno por dejadez y pasividad del mismo.

–       Puede solicitarse la extinción de la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad que se encuentra inserto en el mercado laboral siempre y cuando dicho trabajo le reporte un salario digno que le permita su subsistencia de forma independiente.