Se trata de una cuestión bastante controvertida, ya que se refiere a que el progenitor custodio desea cambiar el domicilio del menor, surgiendo por ello numerosas dudas tanto para el progenitor custodio que desea al cambio como para el no custodio.

La decisión sobre el lugar de residencia de los hijos es una cuestión relativa al ámbito de la patria potestad, por ello el traslado de residencia de los hijos debe hacerse de común acuerdo por ambos progenitores, por uno de los progenitores con el consentimiento del otro, o con autorización judicial en caso de oposición del progenitor no custodio.

El cambio de residencia de los hijos normalmente conlleva importantes consecuencias:

  • En el hijo, derivadas del cambio de colegio, entorno social, amigos, costumbres, relaciones con el progenitor no custodio y con las familias extensas.
  • En el progenitor no custodio, derivadas de la repercusión económica que supondrá los traslados al nuevo lugar de residencia para ejercer el régimen de visitas, la dificultad e incluso imposibilidad de que se lleve a cabo las visitas del fin de semana y las intersemanales (dependiendo de la distancia a la que se encuentre el nuevo domicilio del hijo).

Por ello el traslado de lugar de residencia de los hijos debidamente autorizado, implicará variaciones en las medidas o efectos fijados en una Sentencia anterior, dado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta han cambiado.

 

Traslados ilícitos

Son aquellos que se llevan a cabo atropellando los derechos de los hijos y/o del progenitor no custodio.

El traslado no puede ser perjudicial para el menor, por ello hay que poner de manifiesto las razones por las que el traslado no va a causar el mencionado perjuicio.

 

Criterios jurisprudenciales tenidos en cuenta para proceder al cambio de custodia por considerar el traslado perjudicial para los hijos:

  • La voluntad de los menores siempre que no se encuentre manipulada por los padres.
  • La composición del núcleo familiar y la edad de los menores.
  • Las condiciones del progenitor no custodio para asumir la guarda y custodia del menor.
  • El tiempo de duración de la convivencia del menor con el progenitor custodio.
  • La vinculación afectiva y proximidad del menor con cada uno de los progenitores.
  • Las condiciones de vida que el menor pueda tener en el nuevo domicilio, en comparación a las que tenía en la situación anterior al traslado.
  • La evolución del régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio.
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores.

Los motivos del traslado que pueden ser:

  • Cambio caprichoso e incluso malicioso, motivado por los deseos de “castigar” al progenitor no custodio obstaculizándole sus relaciones con los hijos o por la existencia de una nueva pareja, que se suele impedir o limitar por los Tribunales.
  • El cambio forzoso, motivado por circunstancias laborales, que se suele aceptar por los Tribunales.
  • El cambio voluntario, pero razonable o justificado, motivado por trasladarse el progenitor custodio al lugar de residencia de su familia, que se suele aceptar por los Tribunales.

Consecuencias en el régimen de visitas.

Si la distancia entre los domicilios de los progenitores no es relevante, no hay realizar ningún cambio en el régimen de visitas.

Si la distancia entre los domicilios de los progenitores es sustancial hay que adaptar el régimen de visitas a la situación actual, procediéndose normalmente a compensar el tiempo que no va a disfrutar el progenitor no custodio del hijo por el traslado, teniendo ello como finalidad evitar el perjuicio para el menor que supondría la pérdida de contacto con el progenitor no custodio.

Existen varias fórmulas de compensación:

  • Ampliación de las vacaciones de verano, semana santa y puentes.
  • Flexibilidad en los horarios de recogida y entregas.
  • Alternancia de los progenitores en las recogidas y entregas, con posibilidad de efectuarlas por otras personas de la familia.
  • Distribución de los costes de los traslados entre ambos progenitores.
  • Posibilidad de que el menor, si tiene edad suficiente para ello, viaje solo en cualquier medio de transporte público.

 

Consecuencias en la pensión de alimentos.

–       Desde la perspectiva del progenitor no custodio: Si la distancia entre ambos domicilios es importante y las visitas suponen disminución de la capacidad económica del progenitor no custodio, existe la posibilidad de modificar la pensión de alimentos para reducirla.

–       Desde la perspectiva del progenitor custodio: si el traslado ha sido consentido por el progenitor no custodio o autorizado judicialmente y conlleva mayores gastos del menor (gastos escolares, vivienda…) existe la posibilidad de que se modifique la pensión para aumentarla.

 

Consecuencias en la atribución del uso de la vivienda.

El progenitor no custodio puede solicitar el cambio del uso de la vivienda que incluso puede limitarse en el tiempo hasta que se proceda a la liquidación de gananciales, división de la cosa común o venta de la vivienda.

Son por tanto estos aspectos a grandes rasgos los que hay que tener en cuenta a la hora acordar o solicitar el cambio de domicilio del menor, teniendo siempre presente el interés superior del menor que debe prevalecer.