La capacidad, como concepto jurídico, es la disposición por la que una persona puede asumir tanto derechos como obligaciones por si mismo, es decir, puede autogobernarse tanto a sí mismo como a sus bienes sin necesidad de un tercero.

Hay en determinadas ocasiones en las que esta capacidad puede verse mermada o condicionada, bien por una enfermedad o bien por la propia edad de la persona, para lo cual existe un procedimiento judicial mediante el cual se declara la incapacitación de la persona y se nombra a un tutor, el cual se encargará de la administración de los bienes del incapaz. Este procedimiento no ha de verse como algo negativo hacía la persona cuya incapacidad se pretende sino como una medida de protección hacía el mismo, ante la imposibilidad de autogobierno.

El procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda ante los juzgados de primera instancia de la residencia habitual de la persona a la que se quiere declarar incapaz. Esta demanda puede ser interpuesta, en los casos en los que nos encontremos ante un sujeto mayor de edad, por el propio presunto incapaz, por su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal, en defecto de los primeros. Esto en el caso de ser mayor de edad. En caso de menores, podrán instar la declaración de incapacidad aquellas personas que ostenten la patria potestad o la tutela de los mismos.

Una vez iniciado el procedimiento, hay tres momentos clave dentro del mismo para el buen desarrollo de la declaración de incapacidad. Estos son:

  • Dar audiencia a los familiares mas próximos de la persona cuya incapacidad se persigue.
  • La audiencia de este último.
  • El reconocimiento facultativo del mismo, a los efectos de corroborar si efectivamente concurren causas que afecten a su capacidad. Es en este en el que mayor ahínco se ha de poner toda vez que debe quedar probado que la persona incapaz parece una enfermedad o deficiencia grave, la cual es persistente en el tiempo y que supone una verdadera ausencia de autogobierno al presunto incapaz.

Durante la tramitación del mismo cabe la posibilidad de que se adopten medidas cautelares, que podrán ser adoptadas de oficio por el propio tribunal, por el Ministerio Fiscal o a instancia de parte. Estas medidas cautelares están encaminadas a la protección tanto del presunto incapaz como del patrimonio del mismo.

En la sentencia de incapacidad se han de fijar un mínimo de aspectos. Por un lado, la extensión y los límites de la incapacidad que se declara por dicha sentencia, para lo cual será necesario conocer el grado de capacidad del presunto incapaz; la necesidad de internamiento, en caso de que las circunstancias lo requieran; determinar el régimen de guarda o tutela, que dependerá del grado de incapacidad del mismo y se nombrará a la persona que ha de representar a éste. Hablamos de la figura del tutor, cuya designación se ha de solicitar en el escrito de demanda.

A la hora de proceder al nombramiento de este, nuestra legislación fija un orden que podrá ser alterado siempre y cuando medie resolución motivada por parte del juzgador.

  • Existe la posibilidad en que la propia persona, ante notario, deje designado al tutor con carácter previo a la declaración de incapacidad.
  • El cónyuge.
  • Los padres del tutelado.
  • Las personas designadas por estos en sus actos de última voluntad.
  • Los descendientes, ascendientes o colaterales que designe el Juez.

Una vez que alguna de estas personas haya sido designada como tutor, será este el que represente a partir de ese momento al declarado incapaz, en la medida que se haya señalado en sentencia según el grade de incapacidad del mismo. Aún así, este tendrá que dar cuenta y solicitar autorización judicial para realizar determinados actos en relación con los bienes del patrimonio del incapaz como para su enajenación o gravamen, la aceptación de una herencia en la que el incapaz sea declarado heredero o la interposición de demandas, salvo en aquellos asuntos que fueren urgentes o de escasa cuantía.