Es usual que dentro de un matrimonio existan crisis. En algunos casos éstas pueden superarse, pero en otros los cónyuges buscan la forma de poner fin a su unión. En este blog vamos a tratar una de estas formas, la separación.
La separación es un instrumento que el Ordenamiento Jurídico pone a disposición de los cónyuges para poder superar una crisis matrimonial pasajera.
Ésta se caracteriza por el cese de la relación entre los cónyuges, pero, a diferencia del divorcio, los éstos siguen casados, ya que la separación no extingue el vínculo matrimonial.
La separación puede ser de hecho o separación judicial, siendo la única diferencia que entre ambas que la primera no esta reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, ya que no tiene ningún efecto jurídico en la pareja, mientras que en la separación judicial ocurre lo contario ya que se lleva a cabo en el seno de un procedimiento judicial, bien ante un juzgado de la jurisdicción civil o bien ante un juzgado de la jurisdicción penal, en concreto los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
A la hora de separarse judicialmente no se ha de alegar ninguna causa, ya que basta con la sola voluntad de uno de los cónyuges para iniciar el procedimiento de separación judicial, no siendo posible que el cónyuge demandado, en aquellos casos de separaciones contenciosas, pueda oponerse en base a motivos materiales.
Como hemos adelantado en el párrafo anterior, existen dos tipos de separación judicial, la separación de mutuo acuerdo y la separación contenciosa. En ambos casos es necesario que hubieren trascurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
En la separación de mutuo acuerdo se ha de presentar una demanda conjunta de ambos cónyuges, o bien interpuesta por uno con el consentimiento del otro, la cual se ha de acompañar de un convenio regulador, que tiene como objeto regular las relaciones entre los cónyuges y los hijos, en caso de haberlos, desde el momento de la separación en adelante. Es necesario que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil y acompañar a la demande de una certificación emitida por el mismo para comprobar que efectivamente han transcurrido 3 meses desde su celebración.
Una vez interpuesta la demanda, y comprobado por el juzgado que se cumplen con los requisitos para proceder a la separación, los cónyuges deberán acudir a ratificar en sede judicial cuya función es, únicamente, la de que confirmen la decisión que tomaron en su momento al interponer la demanda.
En cuanto a la separación contenciosa, la diferencia con respecto a la anterior es que en este caso no va a haber un acuerdo entre los cónyuges bien porque uno de ellos no quiera separarse o bien porque no lleguen a un acuerdo en cuanto a los términos del convenio regulador. En este basta con que uno de los esposos interponga demanda, expresando su voluntad de separarse y acompañar a la demanda de unas medidas en relación con los efectos de esta separación. Cabe la posibilidad de que el cónyuge demandado se oponga en cuanto a las medidas solicitadas por el demandante, pero como ya hemos dicho, nunca por el hecho de que uno de ellos quiera divorciarse.
Con respecto a los efectos de la separación, uno de los que más interés despierta entre los cónyuges es, en palabras del artículo 83 de nuestro código civil el cese de “la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica”, es decir, una vez que se hubiese dictado sentencia que reconozca la separación entre los cónyuges, cada uno de estos responderán de las deudas que contraigan desde ese momento, de manera que no podrán hacer depender los bienes del otro cónyuge para el abono de las deudas que hubiere contraído. Pero en múltiples ocasiones se presenta la duda de qué ocurre con las posibles deudas existentes desde el fin de la relación hasta la sentencia de la separación. Estas se excluirán antes de la sentencia con el mero hecho de la finalización de la relación, salvo pacto en contrario entre ambos.
Al no extinguirse el vínculo entre los cónyuges, cabe la posibilidad de que pueda darse una reconciliación entre ellos. Para ello basta con la presentación, ante el juzgado que ha conocido del procedimiento de separación, de un escrito en el que ambos expresan la voluntad de reconciliarse, solicitando la ratificación del mismo ante el Juez. Para que la reconciliación sea efectiva, se han de cumplir dos requisitos: que se restituya la convivencia y que exista una verdadera intención de volver a asumir todos los deberes relativos al matrimonio, extinguiéndose es ese momento las medidas que fueron adoptadas con respecto a las relaciones familiares y los hijos.