La aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) nos trajo muchas modificaciones y novedades, siendo una de las más destacadas la de la posibilidad de divorciarse ante notario.
Antes de la aprobación de esta norma, todos los divorcios, ya fuesen de mutuo acuerdo o contenciosos, debían sustanciarse ante los juzgados de primera instancia (o ante los de violencia de genero cuando se diesen las circunstancias exigidas). La aprobación de la LJV supuso un cambio de tendencia, modificando la redacción del artículo 87 del Código Civil, entre otros. A partir de este momento los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo en una escritura pública de divorcio ante notario, en la cual se deberá incluir un convenio regulador en el que los cónyuges deberá regular sus relaciones futuras.
Para poder llevar a cabo este divorcio deben concurrir unos determinados requisitos, debiendo acudir necesariamente a los juzgados en caso en que falten algún de estos.
Estos requisitos son:
- Se ha de tratar de un divorcio de mutuo acuerdo.
- El matrimonio se ha debido contraer, al menos, tres meses antes.
- Los hijos, en caso de haberlos, deberán ser mayores de edad o estar emancipados. En ningún caso podrá llevarse a cabo un divorcio ante notario cuando existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada.
- Que la esposa no se encuentre embarazada en el momento de proceder al divorcio, toda vez que el hijo concebido se le tendrá por nacido para todos aquellos efectos que le sean favorables.
Una vez que se ha tomado la decisión de divorciarse (o separarse, ya que también puede llevarse a cabo la separación ante notario) y cumplimos con los requisitos necesarios para llevarlo a cabo ante notario, hay que conocer determinadas formalidades que también han de ser observadas.
Por un lado, será necesario contar con la presencia de un abogado. Esto se prevé en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado el cual dispone que los esposos deberán ser asistidos, en el momento del otorgamiento de la escritura, por un letrado. Los cónyuges podrán ser asistidos por uno o dos abogados, es decir, por el mismo letrado o por letrados independientes para cada uno de ellos. En cualquier caso, ya que haga uso de uno o dos letrados, estos deberán firmar junto con los cónyuges la escritura de divorcio.
Por otro lado, los abogados solicitaremos determinada documentación que deberá acompañar a la escritura, que será la siguiente:
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Libro de familia.
- Certificado de matrimonio expedido dentro de los tres meses anteriores a la firma.
- Convenio regulador.
- Certificado de empadronamiento de, al menos, uno de los cónyuges. Este es necesario ya que el notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio de alguno de los cónyuges.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores, en caso de haberlos. En este caso deberán comparecer también estos, mostrando su consentimiento con lo estipulado en el convenio regulador.
- DNI y carné de colegiado del abogado o de los abogados intervinientes.
Una vez tengamos toda esta documentación, será enviada a la notaría y se fijará un día para la firma. Una vez se haya llevado a cabo, desde la propia notaría se procederá al envío de la copia autorizada al Registro Civil correspondiente para su posterior inscripción.
Desde Civitae siempre recomendamos la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, toda vez que esto es lo más beneficioso tanto para la posterior relación como en lo que respecta a los hijos. En lo que respecta al tiempo, este tipo de divorcio es más liviano y cómodo que el divorcio judicial y, con relación al ámbito económico, en este divorcio solo habrá que abonar los honorarios por los servicios del letrado mientras que en el divorcio ante los juzgados también habrá que abonar los honorarios del correspondiente procurador.
Es muy importante contar con un profesional especializado en estos casos, a los efectos de que nada quede sin regular en este convenio regulador y se lleve a cabo un asesoramiento integral.