Es esta una cuestión que se han venido planteando muchos progenitores que tiene hijos mayores de edad que se niegan a relacionarse con estos, pero existe para ellos la obligación del abono de la pensión de alimentos.
Es por ello por lo que la reciente STS nº 104/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por la sala de lo civil, viene a establecer unos criterios que harían viable la extinción de la pensión de alimentos cuando no existe relación entre progenitor e hijo. El Tribunal Supremo estima el recurso formulado por el progenitor no alimentante y mantiene la pensión del padre, basándose en que, para que pueda extinguirse la pensión por ausencia de relación, ésta debe poder imputársele de forma principal a los hijos, lo que no se considera probado en este caso.
Por lo tanto, esta sentencia a pesar de no concluir manteniendo la extinción de la pensión de alimentos, como solicitó el progenitor alimentante y así se concluyó tanto en primera como en segunda instancia, viene a establecer en el Fundamento de Derecho Cuarto esos criterios que harían posible la extinción de la pensión y que habría que probar, siendo estos los siguientes:
– La falta de relación entre padre e hijos.
– Que esa falta de relación sea relevante e intensa –es decir, no basta un enfado puntual entre padre e hijo–.
– Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En este tipo de procedimiento lo complicado será poder probar esto aspectos y sobre todo y el más complicado e importante, la falta de relación imputable al hijo que en la mayoría de ocasiones será rebatido de contrario alegando la imputabilidad al progenitor.
Por ello, entiendo que será en los casos de una evidente claridad, en los que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos.
Por ello a modo de conclusión indicar que será posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero de forma automática, sino que deberá acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos debe ser única, y exclusivamente, imputable al hijo, que ha decidido apartar de su vida al progenitor alimentante, generando esto una gran dificulta probatoria.
También hay que resaltar que en todo momento estamos refiriéndonos a hijos mayores de edad, ya que en ningún caso esto sería aplicable a menores.
Con todo esto recordamos que, en materia de Derecho de Familia, no existen soluciones universales, por lo que habrá que atender a cada caso concreto.