CONTENCIOSA
Se lleva a cabo cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo total o en algunas de las partes, es por ello que será el juez el que adoptará las medidas. Dicho procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se da traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma.
Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de separación.
DE MUTUO ACUERDO
Se solicita por ambos cónyuges o por uno de los dos con el consentimiento del otro. Las medidas del mismo dependerá si tienen o no hijos y si los mismos son menores o mayores de edad. Las medidas referentes a guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, y otras medidas si proceden, deberán alcanzarse de mutuo acuerdo y plasmarse en un convenio regulador suscrito por ambos cónyuges que será presentado ante el Juzgado acompañado de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.