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Incapacitación

La incapacitación judicial es el cauce jurídico previsto para una persona física no tiene capacidad suficiente para gobernarse por sí misma por su estado físico o psíquico y que necesita de otra persona para regir su persona o sus bienes.

Para que un juez declare la incapacidad de una persona deben concurrir los siguientes aspectos:

  • Tener una enfermedad o deficiencia física o psíquica
  • Que esa enfermedad o deficiencia sea permanente, es decir, persistente en el tiempo.
  • No poder gobernarse por sí misma

Así, si se cumplen estos requisitos, la incapacitación judicial se declarará mediante Sentencia judicial con el objetivo de proteger a estas personas a nivel patrimonial y personal pudiendo declarar una incapacidad total o parcial. La incapacitación judicial supone la necesidad de una persona para proteger y representar al incapacitado.

Por lo tanto, el incapacitado queda sometido a un sistema de protección que puede ser la tutela (mediante un tutor legal), la curatela (a través de la figura del curador) o bien el defensor judicial. La elección de uno de estos modos de protección la decidirá el juez.

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El orden citado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

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Procedimiento para la Incapacitación Judicial

1.- Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal.
2.- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz.
3.- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar tres medios de prueba: audiencia de los familiares más próximos del incapaz, examen personal por el Juez del incapaz y el dictamen del médico forense.
4.- La sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc. Esta sentencia es recurrible en apelación.

Señalar que en estos procedimientos cabe la posibilidad de solicitar mientras se tramita la incapacitación, que el Juez adopte medidas cautelares para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio. Estas medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o por quienes se hayan constituido como parte en el proceso de incapacitación.

Reintegración de la capacidad civil

En el futuro, con la aparición de nuevas circunstancias y condicionantes, será posible modificar el alcance de la incapacitación o, incluso, dejarla sin efecto. De hecho, el tribunal, al dictar la sentencia de incapacidad permanente, puede determinar la necesidad de llevar a cabo procesos periódicos de revisión por si aconteciese la reintegración de la capacidad del afectado. El inicio de este proceso de reintegración de la capacidad corresponde al cónyuge del incapacitado, a sus ascendientes, descendientes o hermanos, al Ministerio Fiscal, a quien ejerciese la tutela y al propio incapacitado. Esto es así salvo en el caso de los menores de edad, en cuyo caso deberían ser los que tuviesen su patria potestad.

Extinción de la Incapacitación Judicial

La sentencia de incapacidad es de carácter reversible, es decir, se puede modificar (porque hayan variado las circunstancias o el alcance de la misma) o extinguir tras ser revisada.
Concretamente, se puede producir la extinción de una incapacidad judicial por ejemplo por los siguientes motivos:

Por declarar en una nueva sentencia la recuperación de la plena capacidad de obrar del individuo.
Por fallecimiento del incapacitado

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