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Divorcio Contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso es aquel que se lleva a cabo cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo en todas o algunas de las condiciones para la disolución del matrimonio. En este caso, los cónyuges defienden posiciones diferentes y necesitan de la intervención judicial para establecer los aspectos que regulan la disolución matrimonial.

Dicho procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se da traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de divorcio.

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Divorcio sin hijos

Se lleva a cabo cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo en todas o algunas de las condiciones para la disolución del matrimonio. Dicho procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se da traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de divorcio.

Divorcio con hijos

Cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo y tienen hijos hay que distinguir si nos encontramos ante hijos menores de edad o bien hijos mayores de edad, porque las medidas a acordar o establecer por un Juez serán diferentes en un caso y otro.

Hijos Menores de Edad

Al no haberse alcanzado un acuerdo por los cónyuges será el Juez el que adoptará las medidas relativas a guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos, uso y disfrute del domicilio familiar y pensión compensatoria o pensión indemnizatoria.

En los procedimientos de divorcio con hijos menores de edad, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, siempre se tramitan judicialmente, ya que el Juez y el Ministerio Fiscal son los encargados de velar por que las medidas que se adopten no perjudiquen a los menores y sean por tanto beneficiosas para los mismos.

En este sentido, cuando existe discrepancia respecto a la guarda y custodia, se solicita o en su caso es acordado por el Juez la prueba denominada de Informe del Equipo Psicosocial, el cual se encuentra integrado por un psicólogo/a y un trabajador/a social, los cuales analizan por un lado la idoneidad y capacidades parentales de cada progenitor en el cuidado de los hijos, así como la vinculación de los mismos con sus padres, y por otro la situación en la que se encuentran las partes, acudiendo al colegio o las viviendas de cada uno de ellos para conocer la situación cada uno en el cuidado de sus hijos, emitiendo finalmente un Informe que permita al Tribunal una mejor comprensión de la situación familiar.Asimismo, cuando los hijos tienen 12 años de edad, o bien tengan menos edad pero presentan suficiente madurez, se solicita o puede ser acordada por el Juez la prueba de exploración de menores, debiendo los mismos acudir al Juzgado (siempre a puerta cerrada y en presencia únicamente del Juez y Ministerio Fiscal) para ser explorados por los mismos.

Estos medios probatorios permiten al Juez adoptar las medidas relacionadas con la custodia de los hijos, existiendo además otros medios de prueba, por ejemplo para las medidas económicas como la aportación de declaraciones de IRPF, nóminas de las partes etc, que permitirán al Juez con un conocimiento profundo de la situación adoptar las medidas más adecuadas en relación de los menores.

En el proceso contencioso igualmente pueden ser solicitadas o discutidas otras medidas económicas como la pensión compensatoria o pensión indemnizatoria, con la práctica de prueba correspondiente, si bien, no podrá realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, conllevará un proceso diferente, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

Hijos Mayores de Edad

La prueba a realizar será por regla general la relativa a la situación económica de cada uno de los progenitores a los efectos de las medidas patrimoniales a establecer, si bien, no podrá realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, conllevará un proceso diferente, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

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