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Nulidad Eclesiástica

Cuando hablamos de la nulidad matrimonial eclesiástica, hablamos de un trámite de Derecho Canónico. El objetivo de este es declarar nulo el matrimonio eclesiástico, es decir, que dicho matrimonio nunca ha existido por no considerarse válido.

Para poder declarar la nulidad es importante que la causa esté recogida en el Código de Derecho Canónico.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la nulidad y no será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge. No es un impedimento tener hijos para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

Además de la causa de la nulidad eclesiástica hay que tener en cuenta que la nulidad es decidida por un tribunal eclesiástico en lugar del Juzgado de Primera Instancia.

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La nulidad eclesiástica y el ámbito civil

Cualquier nulidad matrimonial eclesiástica podrá después ser válida por la vía civil. Una vez que sea válido por ambas vías, los cónyuges podrán volver a contraer matrimonio de nuevo. Una vez declarada la nulidad de un matrimonio, esta puede ser homologada en el ámbito civil, es decir, puede inscribirse la nulidad del matrimonio en el registro civil. Aún que este trámite no es obligatorio para volver a contraer matrimonio. Basta con que haya sido declarado nulo un primer matrimonio para poder contraer un segundo, sin necesidad de que la sentencia sea homologada ni que esa nulidad este inscrita en el registro.

Causas de la Nulidad Eclesiástica

Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil. Existen por tanto las siguientes acciones:

Son casos menos frecuentes, pero existentes.

  • La falta de asistencia del párroco o persona autorizada a la celebración.
  • Matrimonio por poderes que sean nulos o inexistentes.
  • Matrimonio celebrado sin testigos.

La forma puede dispensarse en los matrimonios contraídos en riesgo de muerte.

  • La edad: Matrimonio contraído entre mujeres menores de 14 años y varones de 16 años.
  • Imposibilidad de procreación o mantener relaciones sexuales: Si la imposibilidad existe anterior al matrimonio, es declarado como perpetuo y el otro cónyuge a contraído matrimonio engañado desconociendo este impedimento, se podrá solicitar dispensa matrimonial. Es importante destacar que la esterilidad por si sola, no es considerada como razón suficiente para la nulidad eclesiástica.
  • Matrimonio anterior: Si uno de los cónyuges ha contraído anteriormente un matrimonio eclesiástico y ha vuelto a contraer matrimonio sin que el matrimonio anterior haya sido declarado nulo (no cabe dispensa), se considera un engaño y bigamia.
  • Disparidad de cultos: Se podrá pedir dispensa si tanto el cónyuge católico como el perteneciente a otro culto religioso se comprometen a educar a los hijos en la religión católica.
  • Impedimento de aquellas personas que hayan recibido las órdenes sagradas o quienes hayan recibido el voto perpetuo de castidad.
  • Delitos cometidos para contraer matrimonio: Matrimonios entre un hombre y una mujer raptado/a, entre personas que mata al cónyuge del otro o a su propio cónyuge.
  • Parentesco: Padres e hijos entre sí, o hermanos ya sean de sangre o adopción, tíos con sobrinos, ni los primos entre sí y parientes afines (parentesco político) Es decir, no se pueden casar con su cuñada o suegra (hermana o madre de su mujer fallecida)
  • Incapacidad de consentimiento por falta de juicio o razón, discreción de juicio o causa de incapacidad mental. /Incapacidad psíquica para otorgar un consentimiento matrimonial válido por carecer de suficiente uso de razón, porque exista una falta de discreción de juicio o por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
  • Ignorancia en la esencia del matrimonio.
  • Error de la identidad o cualidad de uno de los cónyuges, si esto afecta la vida matrimonial. Debe tratarse de una cualidad que sea pretendida, querida, de formar principal y directa.
  • Error doloso, es decir, la utilización de un engaño deliberado para obtener el consentimiento matrimonial. Dolo provocado para consentimiento.
  • Simulación, que puede ser total por la que se excluye el matrimonio en si mismo, o parcial excluyendo un elemento o propiedad esencial como la exclusión de los hijos o de la fidelidad.
  • Matrimonio celebrado con violencia o miedo grave.
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