Abogados Eclesiásticos
Nulidad Eclesiástica
Cuando hablamos de la nulidad matrimonial eclesiástica, hablamos de un trámite de Derecho Canónico. El objetivo de este es declarar nulo el matrimonio eclesiástico, es decir, que dicho matrimonio nunca ha existido por no considerarse válido.
Para poder declarar la nulidad es importante que la causa esté recogida en el Código de Derecho Canónico.
¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la nulidad y no será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge. No es un impedimento tener hijos para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.
Además de la causa de la nulidad eclesiástica hay que tener en cuenta que la nulidad es decidida por un tribunal eclesiástico en lugar del Juzgado de Primera Instancia.
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La nulidad eclesiástica y el ámbito civil
Cualquier nulidad matrimonial eclesiástica podrá después ser válida por la vía civil. Una vez que sea válido por ambas vías, los cónyuges podrán volver a contraer matrimonio de nuevo. Una vez declarada la nulidad de un matrimonio, esta puede ser homologada en el ámbito civil, es decir, puede inscribirse la nulidad del matrimonio en el registro civil. Aún que este trámite no es obligatorio para volver a contraer matrimonio. Basta con que haya sido declarado nulo un primer matrimonio para poder contraer un segundo, sin necesidad de que la sentencia sea homologada ni que esa nulidad este inscrita en el registro.
Causas de la Nulidad Eclesiástica
Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil. Existen por tanto las siguientes acciones: