Abogados especializados en Herencias y Testamentos
Herencia
La herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmite a los herederos o legatarios cuando fallece una persona.
Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quiénes van a ser sus herederos, que son los llamados herederos ab intestato (legales o legítimos) o herederos forzosos, por lo que hay que acudir al orden de sucesión establecido legalmente.
El ser heredero forzoso no significa que tengas que aceptar la herencia, si no que la ley te avala como sucesor del fallecido. Puede rechazarse la herencia, en cuyo caso se haría el llamamiento a suceder al siguiente heredero forzoso que la ley determina
Orden de sucesión si no hay testamento:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.
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Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. A partir de la aceptación, el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante. La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra.
Partición de la herencia
Es el acto en virtud del cual, aceptada la herencia por los herederos, se procede al reparto de los bienes hereditarios, adquiriendo su propiedad. Para poder llevar a cabo la partición de la herencia, todos los coherederos han tenido que aceptar o renunciar a ella, bien en un momento anterior al reparto de bienes, o bien en el mismo momento de la partición de la herencia.
Impugnación del testamento:
Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte. Si concurre alguna de las causas legales, se podrá impugnar un testamento solicitando su nulidad. Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria.
El testador no puede prohibir la impugnación del testamento, pero sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta. El plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.El procedimiento para impugnar un testamento se inicia con la interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Testamento
Legítima, mejora y libre disposición
La legítima de una herencia es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. La legítima de una herencia es intocable, quiere esto decir que el testador no podrá imponer sobre la legítima, gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna especie.
La masa hereditaria se divide en tres partes iguales, de las cuales dos terceras partes se reservan para los hijos y descendientes. El primero de los tercios ha de dividirse a partes iguales entre los hijos, mientras el segundo, que es el tercio de mejora, puede distribuirse entre los hijos a partes iguales o entregársela a uno de ellos en concreto. Por último, el remanente que es una tercera parte, es de libre disposición, a voluntad del testador.El cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.