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Filiación

La filiación es la relación que une a una persona con sus progenitores.

Existen dos clases de filiación:

  • Por naturaleza (biológica), que puede ser matrimonial o no matrimonial.
  • Por adopción

Los efectos de la filiación son:

  • Determinación de los apellidos de una persona
  • Derecho de alimentos.
  • Derechos sucesorios.

Determinación y Prueba de Filiación 

Matrimonial

Se prueba de manera extrajudicial con la inscripción en el Registro Civil del nacimiento junto al matrimonio, o mediante sentencia judicial a través de una acción de filiación.

No Matrimonial

Se puede determinar por reconocimiento en el Registro Civil, por testamento u otro documento público, mediante expediente tramitado ante el Registro Civil o por Sentencia judicial a través de una acción de filiación.

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Reclamación e Impugnación de Filiación, Paternidad y Maternidad

Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil. Existen por tanto las siguientes acciones:

Acción de Impugnación

Consistente en que se declare la nulidad de la filiación que consta en el Registro Civil.

Impugnación de filiación matrimonial

En este caso hay que distinguir dos supuestos:

  • Cuando hay posesión de estado: el legitimado es el marido en el plazo de un año desde que se conoce la verdad biológica. También están legitimados los herederos de este si fallece por el plazo restante, o el hijo en un año desde que alcanza la mayoría de edad. En el supuesto de que sea menor de edad, el Ministerio Fiscal están legitimados el Ministerio Fiscal y la madre durante el año siguiente a la inscripción.
  • Cuando no hay posesión de estado: la legitimación la tiene el hijo y sus herederos.

Impugnación de la filiación no matrimonial

En este caso hay que distinguir dos supuestos:

  • Cuando hay posesión de estado: en este caso está legitimado el que aparece como progenitor e hijo en el Registro Civil, así como sus herederos. El plazo es de cuatro años desde que, tras la inscripción, el hijo goza de posesión de estado
  • Cuando no hay posesión de estado: legitimación la tiene todo aquel a quien perjudique, en cualquier tiempo.

Acción de Reclamación

Consistente en que se determine la paternidad o maternidad.

En este caso hay que distinguir dos supuestos:

  • Cuando hay posesión de estado: en este caso la legitimación la tiene cualquier persona con interés legítimo, con excepción de que se ejercite la mixta, que solo están legitimados el progenitor y el hijo.
  • Cuando no hay posesión de estado: a) en caso de filiación matrimonial la legitimación la tiene el padre, la madre o el hijo. También la tienen los herederos del hijo si este fallece antes del transcurso de cuatro años desde que alcanzase la plena capacidad, o durante los años siguientes al descubrimiento de las pruebas; b) en caso de filiación no matrimonial, corresponde al hijo. También a los herederos del hijo como en el supuesto anterior.

Acción Mixta

Se ejercitan las dos acciones anteriores en una, siendo la acción principal la de reclamación y subsidiaria la de impugnación. La legitimación la tiene el padre y el hijo y es imprescriptible.

¿Quién puede presentar una demanda de Filiación/Paternidad?

  • Cualquier persona que tenga un interés legítimo, es decir el propio hijo interesado en saber quién es su padre o su madre, el padre o madre del interesado si este es menor o el Ministerio Fiscal, los herederos de éste si ha fallecido.
  • El progenitor que quiere reconocer a un hijo no matrimonial como suyo.
  • También puede darse la posibilidad de que se haya determinado la filiación de un hijo y pero se tengas dudas de esa paternidad, para ello podrá impugnarse la filiación reconocida a través de una demanda de impugnación de filiación, por parte del progenitor que cree no serlo.

Cuestiones procesales

La demanda se interpone ante los Juzgados de Primera Instancia o familia del lugar de residencia del demandado, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, así como del Ministerio Fiscal. Junto a la demanda hay que aportar un principio de prueba como son testigos, fotos, comunicaciones por cualquier medio, etc., que hagan presuponer que existió una relación de la cual ha nacido un hijo y ahora ese hijo demanda saber quién es su padre o el padre que su hijo sepa que es su progenitor.

En las impugnaciones de la paternidad las pruebas deberán inducir que existen dudas sobre que el hijo o hija sea suyo. Normalmente las pruebas biológicas consisten en realizar un análisis químico de la sangre de la madre/padre, del hijo y del presunto padre/madre.

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Una vez admitida a trámite la demanda se le da traslado a la parte demandada para que interponga contestación, procediéndose con posterioridad a la celebración de una vista. Una vez celebrada ésta, el Juez dictará Sentencia estimando o no la demanda, siendo la misma recurrible en Apelación.

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