Abogados especializados en Paternidad y Filiación
Filiación
La filiación es la relación que une a una persona con sus progenitores.
Existen dos clases de filiación:
- Por naturaleza (biológica), que puede ser matrimonial o no matrimonial.
- Por adopción
Los efectos de la filiación son:
- Determinación de los apellidos de una persona
- Derecho de alimentos.
- Derechos sucesorios.
Determinación y Prueba de Filiación
Matrimonial
Se prueba de manera extrajudicial con la inscripción en el Registro Civil del nacimiento junto al matrimonio, o mediante sentencia judicial a través de una acción de filiación.
No Matrimonial
Se puede determinar por reconocimiento en el Registro Civil, por testamento u otro documento público, mediante expediente tramitado ante el Registro Civil o por Sentencia judicial a través de una acción de filiación.
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Reclamación e Impugnación de Filiación, Paternidad y Maternidad
Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil. Existen por tanto las siguientes acciones:
Acción de Impugnación
Consistente en que se declare la nulidad de la filiación que consta en el Registro Civil.
Acción de Reclamación
Consistente en que se determine la paternidad o maternidad.
Acción Mixta
Se ejercitan las dos acciones anteriores en una, siendo la acción principal la de reclamación y subsidiaria la de impugnación. La legitimación la tiene el padre y el hijo y es imprescriptible.
¿Quién puede presentar una demanda de Filiación/Paternidad?
- Cualquier persona que tenga un interés legítimo, es decir el propio hijo interesado en saber quién es su padre o su madre, el padre o madre del interesado si este es menor o el Ministerio Fiscal, los herederos de éste si ha fallecido.
- El progenitor que quiere reconocer a un hijo no matrimonial como suyo.
- También puede darse la posibilidad de que se haya determinado la filiación de un hijo y pero se tengas dudas de esa paternidad, para ello podrá impugnarse la filiación reconocida a través de una demanda de impugnación de filiación, por parte del progenitor que cree no serlo.
Cuestiones procesales
La demanda se interpone ante los Juzgados de Primera Instancia o familia del lugar de residencia del demandado, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, así como del Ministerio Fiscal. Junto a la demanda hay que aportar un principio de prueba como son testigos, fotos, comunicaciones por cualquier medio, etc., que hagan presuponer que existió una relación de la cual ha nacido un hijo y ahora ese hijo demanda saber quién es su padre o el padre que su hijo sepa que es su progenitor.
En las impugnaciones de la paternidad las pruebas deberán inducir que existen dudas sobre que el hijo o hija sea suyo. Normalmente las pruebas biológicas consisten en realizar un análisis químico de la sangre de la madre/padre, del hijo y del presunto padre/madre.