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Modificación de Medidas

Las medidas adoptadas en los procedimientos de divorcio, separación o medidas paternofiliales, se fijan atendiendo a las circunstancias del momento en que se dicta la correspondiente resolución/sentencia. Si bien con el paso del tiempo algunas de las medidas acordadas puede que se extingan automáticamente, otras no. Por lo que puede ser necesario una modificación o extinción de dichas medidas, acudiendo así al oportuno procedimiento judicial.

Para que se produzca esa modificación o extinción, es requisito indispensable que las circunstancias que en un primer momento llevaron al Juez a dictar una resolución judicial concreta se hayan visto modificadas, lo que motiva que se haga necesaria su revisión, o lo que es lo mismo, su adaptación a las circunstancias que concurren en la actualidad.

Este procedimiento, al igual que el de separación, divorcio o medidas paternofiliales, también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

De mutuo acuerdo

El procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo, se podrá iniciar por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañando la demanda de modificación de medidas de un convenio regulador

Contencioso

El procedimiento de modificación de medidas contencioso, es el que se insta por una de las partes sin el consentimiento del otro.

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Las circunstancias de las personas pueden cambiar con el paso del tiempo y es por ello que ponemos a tu disposición a los mejores abogados. Estos atenderán tu petición y te asesorarán de la mejor manera posible para tramitar la modificación de medidas.

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Requisitos

Los requisitos que deben cumplirse para que prospere nuestra petición de modificación de medidas son los siguientes:

  • Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación de medidas se hayan producido con posterioridad a la sentencia inicial que fijó las medidas que ahora pretendemos modificar.
  • Que se dé una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para acordar las medidas que se pretenden modificar o extinguir, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. La variación o cambio en las circunstancias tiene que tener la suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida, es decir, no podremos basar nuestra petición en meros motivos subjetivos, sino en razones necesarias y convenientes.
  • Que el cambio de circunstancia sea permanente y no transitorio.
  • Que se trate de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante de la modificación de las medidas.
  • Que los hechos que se pretenden alegar como nuevos, sean absolutamente acreditados. Utilizando para ello todos los medios de prueba que se consideren relevantes para ello.
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