Abogados especializados en Medidas Paternofiliales

Inicio » Servicios Jurídicos » Medidas Paternofiliales

Medidas Paternofiliales

Estas medidas van a velar por los derechos de los hijos menores cuando se rompe la relación de pareja. El procedimiento a seguir es similar al de separación y divorcio, sin embargo, en este caso sólo se dirimirán medidas que afecten a los hijos menores y no se dictará sentencia sobre la ruptura conyugal al no existir esta última. Al igual que los procedimientos de separación o divorcio, las medidas paternofiliales, pueden tramitarse a través de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.

De mutuo acuerdo

En el procedimiento de mutuo acuerdo los progenitores tendrán que suscribir un convenio regulador que contendrá todas las medidas acordadas por éstos.

El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda a la que se le acompaña un Convenio Regulador firmado por los progenitores en el que se recogen todas las medidas anteriormente indicadas.

Admitida la demanda de mutuo acuerdo el juzgado citará a ambos progenitores para que ratifiquen por separado el Convenio Regulador.

Habiendo hijos menores, una vez ratificado el Convenio Regulador, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe. Si el informe del Fiscal es favorable, el Juez dictará Sentencia homologando el Convenio.

Si el informe no fuera favorable y la Sentencia no aprobase el Convenio Regulador, se concederá a las partes 10 días hábiles para que propongan nuevo convenio limitándose a los puntos que no fueron aprobados por el Juez.

Contencioso

En el procedimiento contencioso, será el Juez el que decida siempre, en interés de los menores, las medidas oportunas.

Se inicia con la presentación de una demanda. Una vez presentada ésta, tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada tendrán 20 días hábiles para contestar a la demanda.

Si el demandado en su contestación demandase al demandante en reconvención, el demandante dispondrá de 20 días hábiles para contestar.

Acto seguido se señala día y hora para la vista, acordándose también la práctica de pruebas. A esta vista deberán asistir las partes y el Ministerio Fiscal.

Finalizada la vista el Juez dictará Sentencia donde acordará lo que proceda sobre las medidas paterno-filiales solicitadas.

Esta sentencia es recurrible en Apelación.

¿Por qué Civitae?

Tus hijos necesitan que existan unas medidas que regulen su futuro después de una ruptura. Nosotros te ofrecemos los mejores abogados especializado, velarán por ti y por los derechos de tus hijos.

Comprometidos con lo que es mejor para ti y los tuyos. Comprometidos con nuestro trabajo y nuestra labor.

Honestidad, porque te acompañaremos durante todo el proceso con mucha delicadeza, con toda la información clara y con el mayor tacto posible.

Al igual que en los procedimientos de separación y divorcio, las medidas a acordar son:

Atribución del uso del domicilio familiar

En caso de custodia exclusiva, el uso del domicilio familiar quedará atribuido a los hijos menores y al cónyuge custodio, mientras que en caso de custodia compartida el uso del domicilio puede ser limitado en el tiempo.

Régimen de visitas

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados tendrá derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía en los días y horarios establecidos para la visita.

Guardia y Custodia exclusiva y compartida

La custodia supone el cuidado cotidiano de los hijos, quién esta con ellos en el día a día, quién les lleva y recoge del colegio, de las revisiones del médico, se ocupa de ayudarles con las tareas escolares y, en definitiva, se encarga del cuidado cotidiano y diario de los hijos. La custodia puede ser compartida entre ambos progenitores, o exclusiva.

En el segundo caso, los hijos quedan bajo el cuidado de uno de los progenitores, que será el responsable de la custodia, existiendo un régimen de visitas a favor del otro progenitor.

Patria potestad

Derechos y obligaciones que contraen tanto la madre como el padre al nacer sus hijos: obligación de mantenerlos y darles una educación.

Teniendo el derecho de tomar decisiones claves en su vida, como el lugar de residencia, la elección del centro escolar, su educación religiosa, etc.

Pensión de alimentos

La pensión alimenticia es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de alimentos que estos tienen hasta el momento en el que sean independientes económicamente. Hay casos en los que existiendo una guarda y custodia compartida procede la fijación de una pensión alimenticia.

Cita Previa

Si necesitas ayuda para unas Medidas Paternofiliales, contáctanos.