Abogados especializados en Medidas provisionalísimas, provisionales y definitivas
Medidas provisionalísimas y provisionales
Las medidas provisionales son las que están destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:
Las medidas provisionales o simultáneas, son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda. A diferencia de las provisionalísimas, no son de carácter urgente.
Las medidas provisionales previas o provisionalísimas son de carácter urgente y se solicitan con anterioridad a la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad.
Medidas para solicitar:
- Guarda y custodia de los menores.
- Régimen de visitas.
- Uso del domicilio familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio
- Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
- Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
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Medidas Definitivas
Tanto en un procedimiento de separación como de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, deben regularse una serie de medidas, que coinciden con las que se pueden adoptar como medidas previas o provisionales.
Régimen de visita
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. En el supuesto de que el procedimiento en el que se fije este régimen de visitas no sea de mutuo acuerdo, será el Juez el que determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria
La pensión alimenticia es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de alimentos que estos tienen hasta el momento en el que sean independientes económicamente.
Uso y disfrute de la vivienda conyugal
Con uso y disfrute del domicilio nos referimos al que venía siendo la vivienda familiar. Este es uno de los aspectos mas controvertidos en los procedimientos de separación o divorcio.
Guarda y custodia / Patria potestad
La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que tienen en orden al sostenimiento y educación de los hijos.