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Ejecución de sentencia por incumplimiento del Convenio Regulador

Tras el dictado de la Sentencia de divorcio, separación o medidas paterno filiales, pueden producirse incumplimientos de algunos de los pronunciamientos recogidos en la misma, pudiendo la parte afectada presentar demanda de ejecución solicitando el cumplimiento de la Sentencia.

Es necesario diferenciar si el incumplimiento es algo puntual o un hecho continuado, ya que se requiere que el hecho sea manifiesto y frecuente o continuado en el tiempo, es decir, que tenga lugar en varias ocasiones.

Cuando esto se produce el primer paso que hay que dar es requerir por un medio en el que quede constancia (burofax con certificado de texto y acuse de recibo) a la parte que está incumpliendo para que cumpla con la medida establecida en Sentencia o en el convenio regulador, advirtiéndole que de contrario se acudirá a la vía judicial para solicitarlo a través del procedimiento de ejecución de Sentencia.

En el supuesto de que resulte necesario acudir al procedimiento judicial indicado, es necesario reunir las pruebas suficientes par adjuntarlas a la demanda, pues corresponde al demandante acreditar el incumplimiento.

La demanda de ejecución se interpone ante el mismo Juzgado que dictó o aprobó las medidas que se están incumpliendo. En este procedimiento también es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

La ejecución de la sentencia solo podrá instarse una vez transcurridos con carácter general, veinte días posteriores a aquel en que la Sentencia haya sido notificada al ejecutado.

Una vez que la demanda ha sido admitida a trámite, se le obligará al demandado a ejecutar el abono en el caso de que se esté solicitando el cumplimiento de una pensión económica, o al cumplimiento de lo solicitado en el caso de que se esté solicitando el cumplimiento de otras obligaciones, como pueda ser el régimen de visitas. El ejecutado tendrá 10 días para formular oposición mediante Abogado y Procurador. Si el demandado formulase oposición, el demandante podrá impugnar la misma. En este caso, será el Juez quien resolverá conforme a la ley, y en caso de duda, fijará una fecha para llevar a cabo la Vista.

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El Juez podrá resolver de varias formas:

  • Ordenando que la ejecución siga adelante.
  • Declarando que no procede la ejecución por estimar los motivos de oposición.
  • Estimar parcialmente la oposición

Al cónyuge, ex-cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de las pensiones económicas que le correspondan, podrá ser sancionado e imponérsele por el secretario judicial multas coercitivas, al margen de satisfacer las cantidades debidas.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor custodio como del no custodio, podrán dar lugar a la modificación del régimen de guarda y al régimen de visitas por parte del Juez, previo informe del Ministerio Fiscal.

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