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Divorcio de Mutuo Acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se solicita por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Las medidas referentes a guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, y otras medidas si proceden, deberán alcanzarse de mutuo acuerdo y plasmarse en un convenio regulador suscrito por ambos cónyuges que será presentado ante el Juzgado acompañado de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

El mencionado convenio tendrá que ser ratificado por ambos cónyuges en presencia judicial, dictándose con posterioridad Sentencia aprobando el mismo.

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Divorcio Contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso es aquel que se lleva a cabo cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo en todas o algunas de las condiciones para la disolución del matrimonio. En este caso, los cónyuges defienden posiciones diferentes y necesitan de la intervención judicial para establecer los aspectos que regulan la disolución matrimonial.

Dicho procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se da traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de divorcio.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

PARA UN DIVORCIO

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Certificado de empadronamiento (para acreditar la competencia judicial)
  • Convenio regulador suscrito por ambas partes (si es de mutuo acuerdo)
  • Toda la información económica que sea relevante para los intereses de las partes (si no es de mutuo acuerdo): declaraciones de IRPF, nóminas, etc.
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