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Divorcio de Mutuo Acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se solicita por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Las medidas referentes a guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, y otras medidas si proceden, deberán alcanzarse de mutuo acuerdo y plasmarse en un convenio regulador suscrito por ambos cónyuges que será presentado ante el Juzgado acompañado de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

El mencionado convenio tendrá que ser ratificado por ambos cónyuges en presencia judicial, dictándose con posterioridad Sentencia aprobando el mismo.

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Divorcio sin hijos

Los procedimientos de mutuo acuerdo sin hijos pueden tramitarse ante el Juzgado o ante el Notario. En caso de tramitarse ante el Juzgado, se interpone una demanda de divorcio de mutuo acuerdo acompañada de un convenio regulador, que será ratificado por ambos cónyuges en el Juzgado, dictándose con posterioridad la correspondiente Sentencia. Para el supuesto de llevarse a cabo ante Notario, los cónyuges deben estar asistidos de Abogado que redacte el correspondiente convenio regulador, que será presentado ante el Notario elegido por los cónyuges para la firma de la escritura de divorcio.

Divorcio con hijos

Menores de edad: En los procedimientos de mutuo acuerdo los cónyuges tienen que acordar todas las medidas que son necesarias adoptar y plasmarlas en un convenio regulador que será ratificado en presencia judicial.

Estas medidas son: Patria potestad, guarda y custodia (compartida o exclusiva), régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos, y atribución del uso del domicilio familiar, pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria si procede, así como pueden acordarse todas aquellas medidas necesarias y favorables para los menores. En el mencionado convenio, si el régimen legal fuera el de sociedad de gananciales, se puede proceder a la liquidación de la misma.

Mayores de edad: En un proceso de mutuo acuerdo, los cónyuges deben ponerse de acuerdo en las medidas relativas a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, atribución en su caso del domicilio a un cónyuge u otro, así como en la fijación de pensión compensatoria o indemnizatoria si procede.

Estos acuerdos quedaran plasmados en un Convenio Regulador que será firmado por ambos cónyuges y presentado en el Juzgado, donde serán citados para proceder a la ratificación del mismo. Asimismo, si los cónyuges se encuentran en régimen legal de sociedad de gananciales, puede procederse a la liquidación de esta en el propio Convenio Regulador.

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